De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.
No obstante lo anterior, los patrones que no se encuentren obligados a dictaminar podrán optar por hacerlo.
Para determinar el promedio anual de trabajadores se dividirá entre doce la suma de trabajadores de cada mes (total de trabajadores de enero + total de trabajadores de febrero… + total de trabajadores de diciembre). Si la cantidad obtenida es igual o superior a 300 se tiene obligación de dictaminar.
El patrón debe presentar el aviso de que realizará el dictamen de sus obligaciones a más tardar en el mes de abril del ejercicio siguiente al que se encuentre obligado.
El dictamen se debe presentar a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al que se encuentre obligado.
Usted puede consultar los modelos de opinión, los formatos oficiales, los trámites en línea y demás información relativa al dictamen en la página de internet del IMSS http://goo.gl/96q7j.






