Martes 21 May 2013
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Seguridad Social

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on Miércoles, 23 Mayo 2012 04:47. Publicado en Seguridad social

De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

 

No obstante lo anterior, los patrones que no se encuentren obligados a dictaminar podrán optar por hacerlo.

 

Para determinar el promedio anual de trabajadores se dividirá entre doce la suma de trabajadores de cada mes (total de trabajadores de enero + total de trabajadores de febrero… + total de trabajadores de diciembre). Si la cantidad obtenida es igual o superior a 300 se tiene obligación de dictaminar.

 

El patrón debe presentar el aviso de que realizará el dictamen de sus obligaciones a más tardar en el mes de abril del ejercicio siguiente al que se encuentre obligado.

 

El dictamen se debe presentar a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al que se encuentre obligado.

 

Usted puede consultar los modelos de opinión, los formatos oficiales, los trámites en línea y demás información relativa al dictamen en la página de internet del IMSS http://goo.gl/96q7j.

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on Miércoles, 18 Abril 2012 04:29. Publicado en Seguridad social

De conformidad con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social son sujetos de aseguramiento, entre otros, los trabajadores que presten servicios remunerados a un patrón de forma personal y remunerada. En relación a lo anterior es importante tomar en consideración lo siguiente:

  • Trabajadores. Personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, prestan, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
  • Forma permanente o eventual. Para efectos de afiliación al IMSS es irrelevante que el trabajador haya sido contratado por tiempo indeterminado o por obra o tiempo determinado.
  • Naturaleza del acto que le de origen. Esto implica que existiendo relación de trabajo, es decir estando en presencia de un trabajo subordinado, procede el aseguramiento obligatorio del trabajador afecto a ella, sin importar el acto que le dio origen a tal relación de trabajo. Al respecto, debe destacarse que para que exista relación de trabajo, basta la existencia de un trabajo personal subordinado, sin importar que exista o no un contrato de trabajo y sin importar tampoco la forma o denominación que las partes le otorguen a la relación.
  • Personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón. Para que una relación de trabajo constituya el hecho generador de aseguramiento forzoso de un trabajador afecto a ella, no importa el tipo de patrón de que se trate. Resulta irrelevante que entonces el patrón sea una sociedad civil, mercantil o de derecho social (como las cooperativas), o cual sea la naturaleza económica del patrón, sea persona física o moral o fideicomiso o unidad económica sin personalidad jurídica.

De acuerdo con el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social la inscripción o alta del trabajador debe realizarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que inicie sus labores, sin embargo, el artículo 45 del Reglamento del IMSS (en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización) autoriza que el alta de los trabajadores se realice el día hábil inmediato anterior a la fecha en que el trabajador vaya a iniciar la prestación de sus servicios.

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on Lunes, 09 Abril 2012 09:57. Publicado en Seguridad social

El pasado 4 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo IN3.HCT.280312/82.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, por el que se aprueba el aviso mediante el cual se dan a conocer los Costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el ejercicio 2012.

 

Dicho acuerdo establece las cantidades que se podrán tomar en cuenta a efecto de determinar el salario base de cotización de los trabajadores de la construcción, sobre los cuales se determinarán las cuotas obrero patronales correspondientes.

 

Usted puede consultar los costos de mano de obra de obras privadas y públicas en este enlace: http://goo.gl/okKwZ.

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on Viernes, 16 Marzo 2012 08:59. Publicado en Seguridad social

Como una forma de apoyar a los patrones que sufren de falta de liquidez, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores lanzó un programa de facilidades para los patrones que tengan adeudos por los periodos comprendidos hasta el sexto bimestre de 2010.

 

Dichas facilidades consisten en:

  • Pago en parcialidades
  • Condonación total o parcial de multas y recargos
  • Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y que sea distinto a los honorarios de intervención.
  • No revisión de los periodos regularizados mediante el presente Programa de Apoyo, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente.
  • No presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal.

Se puede solicitar la aplicación del programa de facilidades a los adeudos que provengan del 5% de aportaciones o de amortización de créditos, así como a la actualización, los recargos o multas correspondientes.

 

Usted puede conocer los requisitos de este programa de regularización y obtener mayor información en el siguiente vínculo http://goo.gl/Dva2a.

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on Jueves, 08 Marzo 2012 04:21. Publicado en Seguridad social

El 10 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo “Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (http://bit.ly/AmMdVe).

 

Dicho reglamento abrogó al anterior, el cual provenía desde diciembre de 1997.

 

El anterior reglamento establecía dentro de su artículo tercero transitorio lo siguiente “El pago de aportaciones y el entero de los descuentos, continuará realizándose por bimestre vencido a más tardar el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, hasta que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca que la periodicidad del pago sea mensual”.